Qué es Fiducia?

Contrato en virtud del cual una persona (fideicomitente) transfiere uno o más bienes a una Fiduciaria (persona jurídica), para la constitución de un patrimonio separado, cuya administración será ejercida según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios, con la obligación de restituirlos a la extinción del acto, a la o las personas designadas en el referido acto o de conformidad con la ley.

Fideicomitente (s): Aporta bienes al fideicomiso (muebles, inmuebles, derechos, acciones). Se requiere capacidad legal para disponer de los bienes y derechos objeto del Fideicomiso, define la finalidad del fideicomiso. ​

El Fideicomitente tiene los siguientes derechos:

  • Pueden reservarse derechos en el acto constitutivo para ejercerlos directamente sobre los bienes fideicomitidos
  • Determinar en consenso con el Fiduciario (y con terceros, en casos especiales como en el fideicomiso de garantía, por ejemplo), las “reglas de juego” y exigir su cumplimiento
  • Exigir el cumplimiento de las finalidades establecida en el acto constitutivo
  • Exigir al fiduciario la rendición de cuentas
  • Nombrar el o los sustitutos del o de los fiduciarios
  • Determinar quien es el beneficiario del fideicomiso
  • Revocar el mandato otorgado al o los fiduciarios por incumplimiento de las obligaciones

Fiduciario: Las Sociedades Fiduciarias son entidades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a la inspección y a la vigilancia permanente de la Superintendencia de Bancos y/o la Superintendencia de Valores y/o la Dirección de Impuestos Intrenos DGII. Son profesionales en la gestión de negocios, transacciones u operaciones por cuenta de terceros. Reciben mandatos de confianza, los cuales se desarrollan con el objeto de cumplir una finalidad específica, siendo, a la vez, asesores de sus clientes.

Fideicomisario o Beneficiario: Es la persona natural o jurídica que recibe el beneficio del fideicomiso, sea durante y/o al terminar el fideicomiso. Puede ser el mismo fideicomitente. El Beneficiario puede ser designado en el acto constitutivo o expresarse en el acto los elementos necesarios que permitan posteriormente su identificación dentro del plazo de duración del fideicomiso., el beneficiario puede llegar a tener obligaciones además de derechos, pueden ser designados uno o varios.

Los Beneficiarios tienen los siguiente derechos:

  • Ejercer derechos de forma directa sobre los bienes afectados
  • Exigir la rendición de cuentas a los fiduciarios
  • Solicitar la sustitución del o los fiduciarios
  • Puede impugnar las actuaciones del fiduciario que entienda que van en perjuicio de sus derechos
  • Exigir los beneficios que el patrimonio fideicomitido genere

Qué es un Patrimonio Autónomo?

Patrimonio Separado e independiente de los bienes del fideicomitente, separado de bienes de la fiduciaria, separado de los bienes del beneficiario y separado de otros fideicomisos. Patrimonio con Derechos y Obligaciones. Los bienes quedan afectos al fin que se destinen (obligaciones y responsabilidades propias del fideicomiso-contrato). Imposibilidad de persecución por acreedores del fideicomitente, del beneficiario y del fiduciario a menos que la acreencia sea anterior a la incorporación de los bienes al fideicomiso y haya afectación legal sobre estos.
Acreedores de Beneficiario: Pueden perseguir los frutos a que tengan derecho.

Preguntas Frequentes

  1. ¿Cómo Funciona el Fideicomiso?

  2. ¿Qué aporte realizaría el vehículo Fiduciario a República Dominicana?

  3. En el caso del déficit habitacional ¿Cómo o mediante qué mecanismos el sistema fiduciario aportaría herramienta o recursos para reducirlo?

  4. Dentro del mercado hipotecario y de fideicomiso ¿Cómo se vincula una Fiduciaria y cuáles son los objetivos a ser alcanzados?

  5. ¿Qué tipo de fideicomisos serán ofrecidos por las Sociedades Fiduciarias?